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Ley Federal del Derecho de Autor

"Artículo 148.- 

  1. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
  2. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
  3. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
  4. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no este dedicada a actividades mercantiles..."[1] 

[1] Ley Federal del Derecho de Autor [Cámara de Diputados - H. Congreso de la Unión]. [Consulta: 05 de agosto, 2009]