DOI: 10.24850/b-imta-perspectivas-2020-29 Descarga PDF
Recientemente, México ha sido testigo de conflictos regionales por el tema del agua.
Ejemplos como el de la planta cervecera de Constellation Brands, en Mexicali, o el de la presa La Boquilla, en Chihuahua, muestran que dichas regiones, además de vivir en una situación permanente de estrés hídrico desde hace décadas, atraviesan por una severa crisis de gobernabilidad hídrica, la cual han sido exacerbada por prácticas relacionadas con la extracción y el uso de agua fuera de la legalidad.
En lo que se refiere a nuestro país, el término “aguachicoleo” ha ido cobrando mayor relevancia en los últimos años. Solo basta buscar esta palabra en Google para encontrar casos relacionados con la apropiación ilegal de este recurso en diferentes partes del territorio nacional. Autoridades federales, estatales y municipales han reconocido la existencia de estas prácticas ilegales, mientras que usuarios y activistas ambientales han denunciado el creciente número de pozos de bombeo y tomas clandestinas en ríos o arroyos. Aunado a esto, la poca o nula verificación de los volúmenes concesionados dentro del Registro Público de Derechos de Agua, así como la falta de cumplimiento de pago por parte de ciertos usuarios (desde pequeños hasta grandes), fomentan una cultura de la ilegalidad dentro del sector hídrico.
Es importante aclarar que esta problemática no ocurre exclusivamente en México, sino que también está presente en la mayoría de los países del mundo. Si bien es imposible tener una estimación certera de la cantidad de agua extraída de manera ilegal, se cree que aproximadamente del 30 al 50 % del uso consuntivo de agua a nivel mundial no se contabiliza dentro de los balances o estudios de disponibilidad hídrica (Loch et al., 2020). Estas cifras no solo reflejan la magnitud de esta apropiación ilegítima, sino que muestran también el fracaso de los arreglos institucionales, políticos y legales.
El apoderamiento ilegitimo, en este caso de un recurso natural, se puede manifestar por diferentes razones, tales como la desviación de las normas sociales por parte de una persona o un grupo de personas debido a una predisposición al rompimiento de las reglas o bien por diferencias en el desarrollo moral y ético de estas personas; una toma de decisiones condicionadas por la interacción entre estos actores y su entorno sociocultural; una percepción divergente con respecto a la legitimidad y justicia en las reglas vigentes, y la inconformidad con acatar las reglas cuando los beneficios sobrepasan los costos económicos. Adicionalmente a estos patrones socioculturales, las condiciones hidroclimáticas de una región, como son la incertidumbre sobre la disponibilidad presente y futura de agua, los choques súbitos que dificultan el acceso al recurso y las reglas de operación de un sistema que regula el precio y la demanda hídrica, también pueden incentivar esta apropiación ilegitima.
La agricultura, por ser el principal usuario de agua en el mundo, también representa el sector donde ocurren las mayores extracciones de agua, aunque este fenómeno suele ocurrir también en zonas urbanas y rurales. En ambos casos, el no contar con un sistema de abastecimiento de agua eficiente y confiable propicia tanto la aparición de mercados de agua (altamente rentables y sin ningún tipo de regulación) a través de intermediarios como la extracción de agua realizada por los usuarios directamente de tuberías, canales de riego, ríos y acuíferos.
Para fines de uso doméstico, es muy importante poder separar la implementación del derecho humano al agua con respecto al acceso a este recurso de manera ilegal. Para el sector agrícola, una verificación del uso y cumplimiento de los volúmenes asignados en los títulos de concesión de cada usuario, así como la detección de obras de toma clandestina combinado con una penalización más estricta por este tipo de actividades ilegitimas, muy probablemente ayudaría a reducir el estrés hídrico tanto para los usuarios como para los ecosistemas, y propiciaría una verdadera cultura del agua.
Finalmente, la transparencia de datos (asignaciones vs consumo real) ayudaría a crear confianza entre los usuarios y autoridades. Si bien la instalación y operación de medidores y sensores en zonas carentes de telemetría serían costosas, los beneficios para la comunidad en términos de conectividad serían mayores. Otra opción consiste en usar información de satélites para detectar y monitorear extracciones ilegales. La incorporación de evidencia adicional, como rendimientos agrícolas e hidrometría, podría mejorar la calidad de estas actividades de vigilancia.
Este tipo de delitos ambientales no solo socavan el estado de derecho y comprometen la sostenibilidad de las cuencas y acuíferos, sino que también ocasionan un daño al patrimonio natural de la nación, por lo que es necesario ir comprendiendo las causas que han provocado este tipo de fenómenos y así poder brindar soluciones estructurales (tecnologías disruptivas para el monitoreo, inspección y verificación) y no estructurales (sanciones administrativas, económicas y penales más estrictas) que realmente sean eficientes e implementables bajo nuestro marco jurídico y regulatorio.
Contribución de Agustín Breña Naranjo.
Perspectivas IMTA Núm. 29, 2020.
Para mayor información:
Baird, A., Walters, R. Water Theft Through the Ages: Insights for Green Criminology. Critical Criminology 28, 371–388 (2020).
De Stefano, L. & Lopez-Gunn, E. Unauthorized groundwater use: institutional, social and ethical considerations. Water Policy 14, 147–160 (2012).
Loch, A., Pérez-Blanco, C. D., Carmody, E., Felbab-Brown, V., Adamson, D., & Seidl, C. Grand theft water and the calculus of compliance. Nature Sustainability. doi:10.1038/s41893-020-0589-3 (2020).
Meehan, K. Disciplining de facto development: water theft and hydrosocial order in Tijuana. Environ. Plan. D 31, 319–336 (2013).
O’Donnell, E. & Talbot-Jones, J. Creating legal rights for rivers: lessons from Australia, New Zealand, and India. Ecol. Soc. 23, 7 (2018).
Steinfeld, A. Cannabis and water regulation: sorting through the weeds. Water Rep. 181, 1–11 (2019)
Fuente: IMTA