class="contentpane"> Legislación Nacional Hídrica
Martes, 07 de Julio de 2009 16:35
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La legislación nacional en materia hídrica es, en resumen, compleja, dispersa, y cuantiosa.   Es compleja porque el tema del agua al ser un tema forzosamente transectorial, ha provocado que disposiciones relativas a su regulación se encuentren dispersas en un número considerable de   textos legales. Lo anterior dificulta la óptima regulación del recurso al obstaculizar el debido cumplimiento y la aplicación efectiva de la normatividad.  
A continuación se señalan las normas jurídicas de mayor relevancia para la regulación del recurso hídrico en el país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,   la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).   Aunque cabe recalcar nuevamente que existe una cantidad extraordinaria de textos legales en materia de agua, incluyendo tratados internacionales y bilaterales
Constitución Mexicana

El artículo 27 de la Constitución Mexicana señala claramente que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional son propiedad de la nación. En el párrafo quinto enlista las aguas que deben entenderse como aguas nacionales (mares territoriales, lagunas, lagos, ríos y sus afluentes, etc.). Este artículo es relevante pues establece que, exceptuando algunos casos, el Estado es el propietario original de las aguas nacionales. Posteriormente, el mismo artículo hace referencia a la facultad que tiene el estado de transferir el dominio sobre este bien público a los particulares, constituyendo así la propiedad privada. El párrafo sexto especifica que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por particulares o sociedades constituidas legalmente, sólo podrá realizarse a cabo mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal. La constitución también señala el derecho del Estado para imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público (párrafo tercero)   y de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Otro artículo constitucional relevante es el artículo 4, que aunque no habla específicamente del agua, establece en el párrafo cuarto el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Finalmente, deben mencionarse los artículos 73, 115 y 122 de la constitución, los cuales establecen las facultades legislativas del Congreso de la Unión en materia de Aguas, las facultades de los Municipios en materia de aguas y las facultades de la Asamblea Legislativa del distrito federal en materia de   agua, respectivamente.
Ley de Aguas Nacionales

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) fue creada en 1992, modificándose por última vez en el 2004.   La LAN es una ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales. Tiene como finalidad regular el uso, aprovechamiento o explotación de dichas aguas así como su distribución, uso y la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Establece a la Comisión Nacional del Agua (CNA) como la autoridad administrativa en materia de aguas nacionales (LAN, Artículo 9). Entre sus principales atribuciones está la formulación de la política hídrica nacional y su seguimiento. También está encargada de vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley en la materia, de expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga y llevar el Registro Público de Derechos de Agua. También tiene como mandato el apoyar y acreditar la participación y organización de los usuarios para mejorar la gestión del agua.
La LAN establece que el agua es un “bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental” y que la responsabilidad de su preservación en cantidad y calidad recae tanto en el Estado   como en la Sociedad. Reconoce además que es un asunto de seguridad nacional.   Señala que la gestión de los recursos hídricos debe realizarse de manera integrada y por cuenca hidrológica, y que los servicios ambientales que proporciona el agua deben cuantificarse y pagarse. Además de los usos agrícola, industrial y público del agua, reconoce el uso ambiental, es decir, reconoce que la naturaleza es un usuario más del agua.
En el ámbito de las cuencas y regiones hidrológicas e hidrológico-administrativas, la LAN establece la creación de los Organismos de Cuenca y los Consejos de Cuenca. Los primeros son organismos de índole gubernamental descritas como unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo, adscritos a la CNA, a través de los cuales   se lleva a cabo la gestión integrada de los recursos hídricos. Los Organismos de Cuenca deben apoyarse en los Consejos de Cuenca. Éstos últimos son “órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Comisión Nacional del Agua, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica” (Art. 3, fracción XV).

 
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
La LGEEPA se enfoca principalmente en ordenar la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos. Establece varios criterios que vale la pena indicar a continuación. Señala por ejemplo, que la prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país. También enfatiza la responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad para prevenir la contaminación las aguas superficiales y las del subsuelo. Enfatiza que la utilización de las aguas en las diferentes actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad de tratar las descargas que se generen, de tal forma que   puedan ser utilizadas en otras actividades y se mantenga el equilibrio de los ecosistemas. Las aguas urbanas residuales también deben recibir tratamiento previo a su descarga a los diferentes cuerpos de agua receptores.
Estos criterios deben ser considerados   al emitir normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales. También deben ser tomados en cuenta en el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos de la Ley de Aguas Nacionales. En las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones. En la organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, superficiales y subterráneas. En la clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos puedan recibir.
México: principales retos en materia de agua
La situación del agua en México es compleja y delicada, tanto así que durante el sexenio de Vicente Fox, se declaró como un asunto de seguridad nacional. Para entender la problemática del agua es importante echar una primera mirada a la geografía del país. Desde un punto de vista simplista, podría decirse que México básicamente se caracteriza porque dos terceras partes de su superficie territorial, específicamente las zonas centro y norte del país, son de climas áridos y semi-áridos. La tercera parte restante de la superficie, cuenta con un clima tropical.  
El mayor porcentaje de la población nacional, así como las grandes ciudades y centros de producción industrial, ganadera y agrícola, se encuentran distribuidos precisamente en estas zonas áridas y semi-áridas. Aunque el volumen total del recurso hídrico en el país es abundante, su distribución desigual afecta la disponibilidad de este líquido en las zonas con mayor población y actividad económica. Esto ha generado una presión preocupante sobre los   escasos recursos hídricos de las regiones áridas. En contraste, el sur del país   aglomera prácticamente el 70% de los recursos hídricos del país y alberga tan sólo una cuarta parte de la población nacional. Irónicamente, esta zona es la que mayor rezago evidencia frente a las demás regiones del país en materia de servicios de agua potable y saneamiento, y un gran porcentaje de la población, especialmente las comunidades rurales y las indígenas, sufre un alto grado de marginalización social y altos índices de pobreza. En términos nacionales, alrededor de 11 millones de personas aún carecen de acceso a agua potable y cerca de 15 millones de personas no tienen acceso a alcantarillado.
Los contrastes señalados en el párrafo anterior se ven reflejados en los índices de disponibilidad del recurso hídrico. De acuerdo a cifras oficiales (CNA, Estadísticas   del Agua 2005), el índice de disponibilidad   de la zona sur del país en el 2005 fue en el orden de los 13,759 de metros cúbicos por habitante por año,   a comparación de la zona centro-norte del país que fue de 1,874 m3/hab/año. En otras palabras,   la zona sur dispone de 7.3 veces más de agua que la zona centro-norte. El crecimiento poblacional también afecta la disponibilidad del recurso. Actualmente, el índice de   disponibilidad media a   nivel nacional es de 4,446 m3/hab/año, cifra que a nivel mundial es considerada como un valor bajo. Sin embargo, tomando en cuenta los modelos de crecimiento poblacional a futuro, las predicciones de disponibilidad media para el 2025 apuntan a los 3,807 m3/hab/año.
La Comisión Nacional del Agua señala que del volumen total de agua concesionada, alrededor del 75% se destina al uso agrícola,   un 9% al uso industrial y el 14% restante, para uso público. Sin embargo, debido a sistemas poco eficientes y la ausencia de una cultura de ahorro en el uso del agua, mucha de esta agua se desperdicia. De acuerdo a los estudios realizados por la CNA, el sector agrícola no sólo es el sector que más agua utiliza, también es el que más agua desperdicia, ya que entre el 65 y 45% del agua concesionada no se aprovecha. Por el otro lado, en las   ciudades se pierde hasta el 50%   de este líquido debido a fugas en los sistemas de distribución de agua potable.
En general,   las diferentes actividades productivas del país utilizan en mayor medida las aguas superficiales, y en menor medida, el agua proveniente de los acuíferos. En el caso específico del uso público, el 64% del agua es de proveniencia subterránea y el restante 36%, de aguas superficiales. Sin embargo, apenas entre el 15 y el 25 por ciento de las aguas residuales generadas por todos estos usos son tratadas, el resto va a parar a los ríos,   lagos y embalses sin tratamiento alguno.  
Como resultado de lo anterior, así como por el vertimiento de basura a los cauces de los ríos y a los lagos, nos enfrentamos a un grave problema de contaminación con serias consecuencias para la salud de la población y   para el equilibrio de los ecosistemas. Se estima que cerca   de las tres cuartas partes de las aguas superficiales del país tienen algún grado de contaminación.   Hay que sumarle el hecho de que muchos de los recursos hídricos del país están sobre explotados y se encuentran en serio riesgo de desaparecer. Las modificaciones que se han llevado a cabo en las cuencas, como lo son la construcción de infraestructura para el almacenamiento del agua, el desvío de los cauces y demás obras, han tenido graves repercusiones para los ecosistemas y las comunidades.
Por el otro lado, la población desconoce muchas veces de dónde viene el agua que sale de la llave. No está conciente de la importancia de los bosques y selvas para la captación y filtración del agua ni de los costos que conlleva el mantenimiento de esos ecosistemas, así como de   la operación y el mantenimiento de la infraestructura y del sistema que lleva el agua a sus casas. Por eso, parte de una adecuada gestión del recurso hídrico se basa en la concienciación de la población para el buen uso y ahorro del recurso hídrico.
En México, la gestión sustentable del agua requiere la participación tanto de la sociedad civil como del gobierno, así como el reconocimiento del usuario ambiental (la naturaleza) y su adecuada representación en los espacios de toma de decisiones.   Se necesita continuar avanzando en el desarrollo de esquemas que permitan la sustentabilidad de los ecosistemas proveedores de agua en el largo plazo, para asegurar el derecho tanto del ser humano como de la naturaleza de tener acceso al agua en cantidad y calidad.  

© DR Pronatura México | Aspérgulas 22 (Antes Pino) Colonia San Clemente CP 01740 México DF | Teléfonos y Fax: + 52 (55) 56.35.50.54 |
 Fuente 

Legislación Nacional Hídrica

Martes, 07 de Julio de 2009 16:35
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La legislación nacional en materia hídrica es, en resumen, compleja, dispersa, y cuantiosa.   Es compleja porque el tema del agua al ser un tema forzosamente transectorial, ha provocado que disposiciones relativas a su regulación se encuentren dispersas en un número considerable de   textos legales. Lo anterior dificulta la óptima regulación del recurso al obstaculizar el debido cumplimiento y la aplicación efectiva de la normatividad.  
A continuación se señalan las normas jurídicas de mayor relevancia para la regulación del recurso hídrico en el país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,   la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).   Aunque cabe recalcar nuevamente que existe una cantidad extraordinaria de textos legales en materia de agua, incluyendo tratados internacionales y bilaterales
Constitución Mexicana

El artículo 27 de la Constitución Mexicana señala claramente que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional son propiedad de la nación. En el párrafo quinto enlista las aguas que deben entenderse como aguas nacionales (mares territoriales, lagunas, lagos, ríos y sus afluentes, etc.). Este artículo es relevante pues establece que, exceptuando algunos casos, el Estado es el propietario original de las aguas nacionales. Posteriormente, el mismo artículo hace referencia a la facultad que tiene el estado de transferir el dominio sobre este bien público a los particulares, constituyendo así la propiedad privada. El párrafo sexto especifica que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por particulares o sociedades constituidas legalmente, sólo podrá realizarse a cabo mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal. La constitución también señala el derecho del Estado para imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público (párrafo tercero)   y de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Otro artículo constitucional relevante es el artículo 4, que aunque no habla específicamente del agua, establece en el párrafo cuarto el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Finalmente, deben mencionarse los artículos 73, 115 y 122 de la constitución, los cuales establecen las facultades legislativas del Congreso de la Unión en materia de Aguas, las facultades de los Municipios en materia de aguas y las facultades de la Asamblea Legislativa del distrito federal en materia de   agua, respectivamente.
Ley de Aguas Nacionales

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) fue creada en 1992, modificándose por última vez en el 2004.   La LAN es una ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales. Tiene como finalidad regular el uso, aprovechamiento o explotación de dichas aguas así como su distribución, uso y la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Establece a la Comisión Nacional del Agua (CNA) como la autoridad administrativa en materia de aguas nacionales (LAN, Artículo 9). Entre sus principales atribuciones está la formulación de la política hídrica nacional y su seguimiento. También está encargada de vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley en la materia, de expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga y llevar el Registro Público de Derechos de Agua. También tiene como mandato el apoyar y acreditar la participación y organización de los usuarios para mejorar la gestión del agua.
La LAN establece que el agua es un “bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental” y que la responsabilidad de su preservación en cantidad y calidad recae tanto en el Estado   como en la Sociedad. Reconoce además que es un asunto de seguridad nacional.   Señala que la gestión de los recursos hídricos debe realizarse de manera integrada y por cuenca hidrológica, y que los servicios ambientales que proporciona el agua deben cuantificarse y pagarse. Además de los usos agrícola, industrial y público del agua, reconoce el uso ambiental, es decir, reconoce que la naturaleza es un usuario más del agua.
En el ámbito de las cuencas y regiones hidrológicas e hidrológico-administrativas, la LAN establece la creación de los Organismos de Cuenca y los Consejos de Cuenca. Los primeros son organismos de índole gubernamental descritas como unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo, adscritos a la CNA, a través de los cuales   se lleva a cabo la gestión integrada de los recursos hídricos. Los Organismos de Cuenca deben apoyarse en los Consejos de Cuenca. Éstos últimos son “órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Comisión Nacional del Agua, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica” (Art. 3, fracción XV).

 
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
La LGEEPA se enfoca principalmente en ordenar la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos. Establece varios criterios que vale la pena indicar a continuación. Señala por ejemplo, que la prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país. También enfatiza la responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad para prevenir la contaminación las aguas superficiales y las del subsuelo. Enfatiza que la utilización de las aguas en las diferentes actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad de tratar las descargas que se generen, de tal forma que   puedan ser utilizadas en otras actividades y se mantenga el equilibrio de los ecosistemas. Las aguas urbanas residuales también deben recibir tratamiento previo a su descarga a los diferentes cuerpos de agua receptores.
Estos criterios deben ser considerados   al emitir normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales. También deben ser tomados en cuenta en el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos de la Ley de Aguas Nacionales. En las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones. En la organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, superficiales y subterráneas. En la clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos puedan recibir.
México: principales retos en materia de agua
La situación del agua en México es compleja y delicada, tanto así que durante el sexenio de Vicente Fox, se declaró como un asunto de seguridad nacional. Para entender la problemática del agua es importante echar una primera mirada a la geografía del país. Desde un punto de vista simplista, podría decirse que México básicamente se caracteriza porque dos terceras partes de su superficie territorial, específicamente las zonas centro y norte del país, son de climas áridos y semi-áridos. La tercera parte restante de la superficie, cuenta con un clima tropical.  
El mayor porcentaje de la población nacional, así como las grandes ciudades y centros de producción industrial, ganadera y agrícola, se encuentran distribuidos precisamente en estas zonas áridas y semi-áridas. Aunque el volumen total del recurso hídrico en el país es abundante, su distribución desigual afecta la disponibilidad de este líquido en las zonas con mayor población y actividad económica. Esto ha generado una presión preocupante sobre los   escasos recursos hídricos de las regiones áridas. En contraste, el sur del país   aglomera prácticamente el 70% de los recursos hídricos del país y alberga tan sólo una cuarta parte de la población nacional. Irónicamente, esta zona es la que mayor rezago evidencia frente a las demás regiones del país en materia de servicios de agua potable y saneamiento, y un gran porcentaje de la población, especialmente las comunidades rurales y las indígenas, sufre un alto grado de marginalización social y altos índices de pobreza. En términos nacionales, alrededor de 11 millones de personas aún carecen de acceso a agua potable y cerca de 15 millones de personas no tienen acceso a alcantarillado.
Los contrastes señalados en el párrafo anterior se ven reflejados en los índices de disponibilidad del recurso hídrico. De acuerdo a cifras oficiales (CNA, Estadísticas   del Agua 2005), el índice de disponibilidad   de la zona sur del país en el 2005 fue en el orden de los 13,759 de metros cúbicos por habitante por año,   a comparación de la zona centro-norte del país que fue de 1,874 m3/hab/año. En otras palabras,   la zona sur dispone de 7.3 veces más de agua que la zona centro-norte. El crecimiento poblacional también afecta la disponibilidad del recurso. Actualmente, el índice de   disponibilidad media a   nivel nacional es de 4,446 m3/hab/año, cifra que a nivel mundial es considerada como un valor bajo. Sin embargo, tomando en cuenta los modelos de crecimiento poblacional a futuro, las predicciones de disponibilidad media para el 2025 apuntan a los 3,807 m3/hab/año.
La Comisión Nacional del Agua señala que del volumen total de agua concesionada, alrededor del 75% se destina al uso agrícola,   un 9% al uso industrial y el 14% restante, para uso público. Sin embargo, debido a sistemas poco eficientes y la ausencia de una cultura de ahorro en el uso del agua, mucha de esta agua se desperdicia. De acuerdo a los estudios realizados por la CNA, el sector agrícola no sólo es el sector que más agua utiliza, también es el que más agua desperdicia, ya que entre el 65 y 45% del agua concesionada no se aprovecha. Por el otro lado, en las   ciudades se pierde hasta el 50%   de este líquido debido a fugas en los sistemas de distribución de agua potable.
En general,   las diferentes actividades productivas del país utilizan en mayor medida las aguas superficiales, y en menor medida, el agua proveniente de los acuíferos. En el caso específico del uso público, el 64% del agua es de proveniencia subterránea y el restante 36%, de aguas superficiales. Sin embargo, apenas entre el 15 y el 25 por ciento de las aguas residuales generadas por todos estos usos son tratadas, el resto va a parar a los ríos,   lagos y embalses sin tratamiento alguno.  
Como resultado de lo anterior, así como por el vertimiento de basura a los cauces de los ríos y a los lagos, nos enfrentamos a un grave problema de contaminación con serias consecuencias para la salud de la población y   para el equilibrio de los ecosistemas. Se estima que cerca   de las tres cuartas partes de las aguas superficiales del país tienen algún grado de contaminación.   Hay que sumarle el hecho de que muchos de los recursos hídricos del país están sobre explotados y se encuentran en serio riesgo de desaparecer. Las modificaciones que se han llevado a cabo en las cuencas, como lo son la construcción de infraestructura para el almacenamiento del agua, el desvío de los cauces y demás obras, han tenido graves repercusiones para los ecosistemas y las comunidades.
Por el otro lado, la población desconoce muchas veces de dónde viene el agua que sale de la llave. No está conciente de la importancia de los bosques y selvas para la captación y filtración del agua ni de los costos que conlleva el mantenimiento de esos ecosistemas, así como de   la operación y el mantenimiento de la infraestructura y del sistema que lleva el agua a sus casas. Por eso, parte de una adecuada gestión del recurso hídrico se basa en la concienciación de la población para el buen uso y ahorro del recurso hídrico.
En México, la gestión sustentable del agua requiere la participación tanto de la sociedad civil como del gobierno, así como el reconocimiento del usuario ambiental (la naturaleza) y su adecuada representación en los espacios de toma de decisiones.   Se necesita continuar avanzando en el desarrollo de esquemas que permitan la sustentabilidad de los ecosistemas proveedores de agua en el largo plazo, para asegurar el derecho tanto del ser humano como de la naturaleza de tener acceso al agua en cantidad y calidad.  

© DR Pronatura México | Aspérgulas 22 (Antes Pino) Colonia San Clemente CP 01740 México DF | Teléfonos y Fax: + 52 (55) 56.35.50.54 |
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