La forma de organización del pueblo yaqui para la gestión del agua como parte del cumplimiento del derecho a su libre determinación

DOI: 10.24850/b-imta-perspectivas-2023-02         Descarga PDF

A esto se suma su falta de representación en los organismos de toma de decisiones nacionales e internacionales al respecto, lo que perpetúa e incrementa sus niveles de inequidad, pobreza, conflicto y destrucción ambiental (Boelens, 2007). Avanzando en el cumplimiento de lo suscrito en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1989, sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes y de lo que estableció el Art. 4º constitucional en 1992 frente al compromiso del Estado mexicano con el reconocimiento, protección y preservación de sus formas de organización social, el IMTA ha trabajado de manera conjunta con las autoridades yaquis para el ejercicio pleno de sus derechos al agua, pero también para el cumplimiento de sus derechos a la participación y a la libre determinación. El diseño conjunto y participativo de su organismo indígena comunitario Comisión Jiaki del Agua, es muestra de ello, y puede marcar un paso en términos de justicia hídrica para este y otros pueblos indígenas.

El Plan de Justicia del Pueblo Yaqui tiene impacto en diferentes esferas de la vida de este pueblo; sin embargo, en los informes de avance y otros tipos de seguimiento al mismo se suelen mencionar principalmente los elementos que involucran aspectos de infraestructura vinculados con servicios básicos como agua, educación, salud, vivienda y vías de comunicación, entre otros. En lo que respecta al agua, son dos los temas en los que se avanza: el acueducto Yaqui y el Distrito de Riego 018 Yaqui. Si bien la infraestructura es importante, hay un aspecto que queda por fuera de las cifras de los informes de avance: el proceso de organización de la comunidad que llevará a que estas obras cumplan con su cometido, se mantengan y continúen prestando los servicios para los que fueron construidas.

En el II Foro mundial del Agua, celebrado en el año 2000 en La Haya, se concluyó que las poblaciones indígenas y sus sistemas de valores, conocimientos y prácticas han sido ignorados en el proceso de la visión mundial del agua (Boelens, 2007), y aunque este panorama pudiera considerarse vigente veintitrés años y siete foros después, procesos como el que se describe aquí abonan el terreno para que, desde la institucionalidad, se piensen e implementen nuevas formas de interacción y modelos innovadores fundados en procesos participativos sustantivos que partan del contexto local y consideren de forma efectiva esta realidad.

En el Decreto de Creación del Distrito de Riego 018 quedó establecida la conformación de la Comisión Jiaki del Agua; a partir de julio de 2021, y después de un año de trabajo permanente en este Plan, las autoridades yaquis y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas solicitaron al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua acompañamiento técnico y estratégico al pueblo yaqui para la concreción de la estructura de ese “organismo indígena comunitario” (Escobar, 2022). En la conformación de este organismo centramos nuestro trabajo a lo largo de 2022, el detalle de este proceso colectivo para crear una estructura que permita al pueblo yaqui gestionar sus recursos hídricos y para que retome sus formas tradicionales de gobierno y de toma de decisiones ya lo hemos descrito (Escobar, 2022). Ese tema, el de la organización, es en el queremos ahondar. A manera de breve epílogo de dicho texto, el proceso de capacitación se concluyó y el proceso de transferencia sigue su curso.

El pueblo yaqui tiene una estructura sociopolítica muy definida; se compone por diferentes roles y cargos dentro de los que se destacan el gobernador tradicional, el secretario, las autoridades eclesiásticas, la tropa y la asamblea, y es a esta estructura que obedece el flujo de toma de decisiones que se diseñó. Sin embargo, y dado que los planes de justicia se elaboran y desarrollan de manera participativa, al llegar este con todas las acciones de coordinación, cooperación, supervisión, ejecución, acompañamiento, etc., estas estructuras fueron tomadas por sorpresa y frente al cúmulo de actividades fueron desbordadas, lo que implicó, de parte de las autoridades tradicionales, un gran esfuerzo de atención y organización para cubrir diferentes frentes, algunos de ellos desconocidos y a los que no estaban acostumbradas. En esto radicó la decisión de incorporar de origen su forma de gobierno en el flujo de toma de decisiones, haciendo de esta estructura un esquema orgánico a su propia forma de organización social y política.

A propósito de procesos participativos con incidencia real en políticas públicas, recientemente, en el marco del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en su 22° periodo de sesiones, en Nueva York (2023), Francisco Cali, relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, reconoció el avance limitado en el proceso de reconocimiento del derecho a la participación efectiva de los pueblos indígenas y en su impacto en el diseño e implementación de políticas hídricas. Esta observación pone de manifiesto que la decisión de hacer de este un proceso participativo va en la vía correcta, aunque esto no signifique necesariamente mayor celeridad.

El diseño participativo de la estructura del organismo indígena comunitario para la gestión, administración, operación y conservación del agua en territorio Yaqui, Comisión Jiaki del Agua”, es un paso firme hacia la concreción del derecho a la participación efectiva de los pueblos indígenas en las políticas hídricas; pero, más aún, se vincula también con el derecho de estos mismos pueblos a su libre determinación, que incluye la toma de decisiones y la autonomía institucional, reconocidas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y retomadas recientemente en el Informe del relator especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, en el que Pedro Arrojo Agudo (2022),  destaca que la realización del derecho a la libre determinación y la gestión de sus territorios debe incluir su participación efectiva en la gestión del agua y su representación en los órganos de decisión.

Este derecho se ha visto limitado en su ejercicio a la realización de consultas previas libres e informadas; sin embargo, es urgente retomar el sentido completo del mismo y, sin dejar de lado la importancia de las consultas, resaltar cómo el que la comunidad de Pueblo Yaqui defina y nombre su estructura y la manera como va a administrar, gestionar, mantener y conservar su infraestructura y sus recursos hídricos es, de hecho, una manera de ejercer dichos derechos en beneficio de todos.

Colaboración de Carolina Escobar Neira,
Perspectivas IMTA Núm. 02, 2023

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [México], 5 Febrero 1917, disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/57f795a52b.html [Accesado el 21 Julio 2023]

Boelens, R., (2007). Aguas Locales, Políticas Culturales y Leyes Universales: La Gestión Hídrica Indígena Frente a la Legislación Nacional y las “Políticas de la Participación”, en El Agua y los Pueblos Indígenas. Editado por R. Boelens, M. Chiba, D. Nakashima y V. Retana. Conocimientos de la Naturaleza 2, UNESCO: París, 208 p. UNESCO

Escobar, C., (2021). “El reconocimiento del Pueblo Yaqui en el centro de la estrategia del plan de justicia”, en Reflexiones para la sustentabilidad hídrica. Visión prospectiva del agua en México. Adrián Pedrozo Acuña, coordinador. Jiutepec, Mor.: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, ©2023. P. 58 10.24850/b-imta-perspectivas-2021-37

Escobar, C., (2022). “Sentido cultural y social para el Pueblo Yaqui, de la administración del agua para riego”  https://www.gob.mx/imta

FILAC, (2023). Pueblos indígenas ratifican que el agua es un derecho humano y no una mercancía en Foro Permanente – ONU https://www.filac.org/

ONU, (2022). Derechos humanos de los pueblos indígenas al agua potable y al saneamiento: estado de la cuestión y enseñanzas de las culturas ancestrales. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Pedro Arrojo Agudo. Consejo de Derechos Humanos, 51º período de sesiones, 12 de septiembre a 7 de octubre de 2022. Disponible en https://documents-ddsny.un.org/

Organización Internacional del Trabajo (OIT), (1989). Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 27 Junio 1989, C169, disponible en https://www.refworld.org.es/docid/50ab8efa2.html [Accesado el 20 Julio 2023]

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